SE DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por haber cumplido con lo pactado en la Audiencia de Conciliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se Decreta el cese de la Medida Cautelar prevista en el Artículo 582 literal "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Departamento de Servicio Social de este Circulito Judicial Penal.