Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA de este Tribunal en razón de funcionalidad para conocer y tramitar la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE SENTENCIA, presentada por el ciudadano CARLOS FRANCISCO GARCIA MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.518.058.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA a los JUZGADOS DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; a los fines de que conozca de la presente causa, por ser éstos los competentes por razón de la materia y función, y en tal sentido, se ordena la remisión del presente expediente al órgano distribuidor en materia de niños, niñas y adolescentes, una vez discurra el lapso contemplado en el artícu.....