Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ANULA los autos de fecha 07 y 08 de marzo de 2014, y se acuerda notificar a las partes intervinientes en la presente causa, por lo que le concede tres (03) días de despacho para ejercer el lapso de oposición de la pruebas promovidas establecido en el artículo 112 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas, dejando expresa constancia que una vez cumplidas con las notificaciones de la presente resolución los lapsos subsiguientes de la causa comenzarán a correr de pleno derecho.