Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RUT ELIZABET BARRIOS Y CARLOS MANUEL TORRES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad No. 5.791.446 y 5.782.528 respectivamente, de este domicilio Municipio Maracaibo del Estado y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 29 de Marzo de 1980, ante el Registrador Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 365, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes.....