REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 3376
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ROBERTO JOSE BARBOZA BRACHO e YRAIDA JOSEFINA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.650.071 y 7.795.022, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los profesionales del derecho GACELA BARBOZA y EURO CUBILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.669 y 73.062, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copias simples de sus respectivas cédulas de identidad, copia certificada de su acta de matrimonio, siganada con el Nro. 1.053, copias simples de las cédulas de identidad de sus hijos ciudadanos DEMETRIO SEGUNDO, EDUIN ENRIQUE y JEAN CARLOS BARBOZO CHAVEZ, y sus respectivas copias certificadas de sus actas de nacimiento, fundamentando su petición en lo consagrado en el Artículo 185-A del Código Civil.
Se admitió en este Tribunal mediante auto de fecha trece (13) de abril del 2015, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, constando ésta en actas el día veinte (20) de septiembre del 2016, según se evidencia de la exposición del alguacil.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2016, la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público, expuso su opinión favorable con respecto a la solicitud de divorcio solicitada.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en el barrio José Antonio Páez, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Estado Zulia.
Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 1.053; según su propia declaración, la separación de hecho ha existido por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ROBERTO JOSE BARBOZO BRACHO e YRAIDA JOSEFINA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.650.071 y 7.795.022, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veinte (20) de septiembre de 1975, ante el Perfecto y Secretario del Municipio Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de la copia certificada del Acta de matrimonio distinguida con el No. 1.053.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre DEMETRIO SEGUNDO, EDUIN ENRIQUE y JEAN CARLOS BARBOZA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.006.794, 13.007.604 y 16.988.806, en cuanto a la comunidad de bienes manifestaron que durante el vínculo matrimonial no adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA MORALES
En la misma fecha siendo la 10:00 am, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 85 -2016.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA
ETP/addb
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