En derivación, se aprecia de autos que la parte actora a los fines de comprobar la suficiente solvencia consignó junto a su solicitud cautelar, original del último balance correspondiente a los estados financieros de dicha compañía al 31 de diciembre de 2015, efectuado por un grupo de contadores públicos independientes, así como, copia simple de la última declaración del Impuesto sobre la Renta a Personas Jurídicas, y adicionado a ello, copia simple de las actas de asamblea extraordinaria de accionistas de fechas 11 de abril de 2011 y 12 de julio de 2011. De la revisión y lectura de dichas documentales, constata quien aquí decide, que se encuentra comprobada la solvencia económica suficiente por parte de la sociedad mercantil demandante para responder de las resultas de la medida, consecuencia de lo cual, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, verificando las circunstancias antes descritas, y en.....