Por los fundamentos expuestos con anterioridad, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) SIN LUGAR la cuestión previa, referida al ordinal 4° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el presente Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por la Asociación Cooperativa de Seguros Vehículo Seguro VR. R.L, parte demandada, en contra de la ciudadana Jenny Carolina Herrera Rosales, parte actora, plenamente identificadas en actas.
B)SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del vigente Código de Procedimiento Civil, en referencia al defecto u omisión dispuesto en el ordinal cuatro (4°) y quinto (5°) del artículo 340 ejusdem, referido al objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere.....