Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDIAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO FLOREZ BERMÚDEZ y LUZ MARINA FERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-14.493.821 y V-22.246.375, respectivamente, y ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JUSTINIANO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.935, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 04 de noviembre de 2.008, contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, bajo el Nº 454, folio 220 del año 2.....