Nº Exp. 6.637-15
Sentencia Nº 72

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDIAS DEL M UNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, la cual se le dio entrada el día 12 de marzo de 2.015, bajo el número E-6.637-15. Ahora bien, Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos RAFAEL ANTONIO FLOREZ BERMÚDEZ y LUZ MARINA FERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-14.493.821 y V-22.246.375, respectivamente, y ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JUSTINIANO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.935.

Admitida como fue, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.

Consta de actas al folio doce (12) la notificación del representante del Ministerio Público. Al folio trece (13) corre inserto diligencia del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público, en el cual expone: …”Por cuanto en el proceso se han llenados todos los extremos previstos en el Articulo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos RAFAEL ANTONIO FLOREZ BERMÚDEZ y LUZ MARINA FERNANDEZ”…

Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido de la diligencia cursante al folio trece (13), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:

Alegan los solicitantes, que en fecha 04 de noviembre de 2.008, contrajeron matrimonio civil por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada con su escrito. Que fijaron su domicilio en la carretera G, entre calle 31 y 32, sector Bello Monte, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde su vida conyugal fue interrumpida el día 04 de enero del año 2.009, situación que persiste a la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años, haciendo constar que durante su vida conyugal no procrearon hijos, ni dejan bienes que liquidar, por lo que es obligante para este Sentenciador, declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos RAFAEL ANTONIO FLOREZ BERMÚDEZ y LUZ MARINA FERNANDEZ. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDIAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO FLOREZ BERMÚDEZ y LUZ MARINA FERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-14.493.821 y V-22.246.375, respectivamente, y ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JUSTINIANO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.935, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 04 de noviembre de 2.008, contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, bajo el Nº 454, folio 220 del año 2.008.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDIAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, 23 del mes de Septiembre del año dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. TAIDEE ROSA VALBUENA


En la misma fecha siendo las nueve y quince minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo.