Ahora bien visto el acuerdo de PAGO logrado y la aceptación del mismo en los términos expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO DE PAGO y le imparte su aprobación, dando por terminado el presente procedimiento i ordenándose el archivo definitivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide. .
El Juez
LA SECRETARIA.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓ.....