DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el ABOG. TOMAS SALINA, Defensor Público Tercero Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, respectivamente actuando en representación del ciudadano JAINER JOSÉ JARABA MÁRQUEZ.
SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión N° 1067-14, dictada en fecha 21 de junio de 2014, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese Tribunal decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos plenamente identificados, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en.....