PRIMERO: Se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor de la ciudadana FLOR MARIA MEJIA MAYOGA, obligándola a cumplir con las obligaciones impuestas conforme al articulo 45 del COPP, aceptando el compromiso la acusada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por este Tribunal. SEGUNDO Se le impone a la acusada un lapso de Régimen de Prueba de CUATRO MESES Y QUINCE DIAS, contados a partir de la presente fecha a la Acusada FLOR MARIA MEJIA MAYOGA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula V.- 14.497.067, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 01-08-1980, hija de FORTUNATA LOPEZ y ANTONIO MARIA MEJIA, domiciliado en Sector Juana de Avila, sector canchancha, viergen del carmen 2, calle principal N° Dde casa 23B03 Maracaibo, Estado Zulia, Tlf. 0261-211.1953 y 0424- 692.76.96, las siguientes condiciones: - 1. Indemnización simbólica a la victima, a través de una.....