Corolario de lo anterior, y a efecto de garantizar la seguridad jurídica a las partes y de mantener la estabilidad del proceso, se REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de agregar el escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte accionante.-
En consecuencia, se ordena agregar a las actas del presente expediente el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada en ejercicio NOELI CAPO CUBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.258, apoderada judicial de la parte demandante, en el entendido de que los lapsos procesales subsiguientes comenzarán a transcurrir una vez que conste en actas la última notificación de las partes.- Así se decide.-