En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MIGDALIS JOSEFINA MILANO MILANO en contra del ciudadano JOSE MANUEL BITTAR BASTARDO SEGUNDO: Se condena al demandado ciudadano JOSE MANUEL BITTAR BASTARDO, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 33.598,19), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.