PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa No 301 de fecha 10 de octubre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que declaro sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ANGEL ROBERTO QUINTERO RIOS.
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD de la Providencia Administrativa No 301 de fecha 10 de octubre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que declaro sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ANGEL ROBERTO QUINTERO RIOS