¿ CORRIGE el error material cometido, estableciendo que el monto ha cancelar por la parte co-demandada, la Sociedad Mercantil PRIDE INTERNATIONAL, C.A. hoy la Sociedad Mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNATIONAL, COMPAÑÍA ANONIMA, debía cancela a la parte actora, ciudadana DIANELA MANZANO SIRITT, la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 68.706.00). Formando parte integrante lo aquí decidido con la decisión dictada por este Tribunal en fecha siete (7) de julio de dos mil once (2011).
No se hace especial pronunciamiento en costas procesales dada la naturaleza de lo decidido.
PÚBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en l.....