a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos ROSANA VALBUENA AZUAJE y WILLIAM RUBIO VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.175.096 y V- 12.308.533 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija como obligación de manutención lo siguiente: El ciudadano WILLIAM RUBIO VILLALOBOS entregará a la progenitora de su hija, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, a razón de doscientos bolívares (Bs. 200,00) semanales puntuales en efectivo, para el sustento alimentario del mismo. En relación a los gastos de educación, ambos progenitores han acordado lo siguiente: lo relacionado a útiles, uniformes, meriendas, actos o encuentros escolares, serán asumidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor y el transporte escolar será asumido por el progenitor en un (100%). En relación a los gastos médicos, hospitalización, cirugías, consultas, emergencias y otros serán asum.....