PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos ISMENIA JOSEFINA MARCANO y JUAN RAMON RODRIGUEZ CARREÑO, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común, en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ISMENIA JOSEFINA MARCANO y JUAN RAMON RODRIGUEZ CARREÑO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO realizada por los ciudadanos ISMENIA JOSEFINA MARCANO y JUAN RAMON .....