199° y 150°
Exp. N° 938-A.-10
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: ISMENIA JOSEFINA MARCANO y JUAN RAMON RODRIGUEZ CARREÑO, casados, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.197.109 y V.- 9.429.310, respectivamente, domiciliados en Ciudad Carton casa s/n Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-
ABOGADO ASISTENTE: MARYORIS ELENA TORTABU SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 121.403.
MOTIVO: divorcio 185-A.-
NARRATIVA

En fecha diecinueve (19) de Diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1.987), los ciudadanos ISMENIA JOSEFINA MARCANO y JUAN RAMON RODRIGUEZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-10.197.109 y V.- 9.429.310 respectivamente, asistidos en este acto por la abogado MARYORIS ELENA TORTABU SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.403, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio García, Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de Diciembre de 1.987, el domicilio conyugal fue en la siguiente dirección Ciudad Cartón casa s/n Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y que allí vivieron hasta el 15 de Agosto de 1.992, cuando decidieron interrumpir su vida conyugal, viviendo separados actualmente, la ciudadana ISMENIA JOSEFINA MARCANO, se encuentra actualmente domiciliada en la Calle Buenaventura Cruce con Calle Charaima casa Nro 18-45, Los conejeros Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y que desde el 15 de Agosto de 1.987, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal, procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombres JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MARCANO, quien nació el día doce (12) de Mayo de 1.992 y JUAN RAMON RODRIGUEZ MARCANO, quien nació el día dos (02) de Julio de 1.989.-
En fecha nueve (09) de Julio del año 2.010, comparece los ciudadanos ISMENIA JOSEFINA MARCANO y JUAN RAMON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V.-10.197.109 y Nro V. 9.429.310, respectivamente asistidos por la abogado MARYORIS ELENA TORTABU SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 121.403, quien consigna en un (1) folio útil, original del Acta de Matrimonio, actas de nacimientos y copias de las cédulas de identidad.
Se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.-
Comparece el alguacil ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la Dra. CARMEN CUETO, Fiscal Sexto del Ministerio Público.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, Dra CARMEN CUETO, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos ISMENIA JOSEFINA MARCANO y JUAN RAMON RODRIGUEZ CARREÑO, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común, en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ISMENIA JOSEFINA MARCANO y JUAN RAMON RODRIGUEZ CARREÑO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO realizada por los ciudadanos ISMENIA JOSEFINA MARCANO y JUAN RAMON RODRIGUEZ CARREÑO, anteriormente identificados, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto el matrimonio civil fue celebrado por ante la Prefectura del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de Diciembre de 1.987.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria Temporal,

Abg. Yennifer Paola Cova Valderrama

En esta misma fecha (23.09.2.010) siendo las 12:15 pm, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria Temporal,

Abg. Yennifer Paola Cova Valderrama.


Expediente Nº 938-A-10
JJAV/YPCV/tt.-.