Se aplicable la normativa adjetiva penal vigente, por consagrarse la excepción de la retroactividad de la ley penal que sea más favorable al acusado JOSE JAVIER ARAUJO FERNANDEZ.
SEGUNDO: Se CONDENA al acusado: JOSE JAVIER ARAUJO FERNANDEZ, por el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA SENTENCIA CONDENATORIA, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GONZALEZ, LAURA GAVILANES y YESIKA FERNANDEZ, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio DEL ORDEN PUBLICO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO PENAL, lo cual deberá de cumplir en el Establecimiento penitenciari.....