Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: En virtud de que se encuentran satisfechos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente en derecho ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Fiscal interpuesta por la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, y todos los medios de pruebas ofertados en el escrito acusatorio interpuesto en tiempo hábil ante este Tribunal. SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO al imputado FRANCISCO ANTONIO QUINTERO BECERRA, cédula Colombiana 12.522.755, natural de Jagua Ibirico, Colombia, nacido el día 23-08-72, de 38 años de edad, profesión u oficio Chofer, de estado civil Concubinato, hijo de Edilia Becerra y Juan de Dios Quintero (d), residenciado en el Barrio las Trinitarias, ca.....