REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º
CAUSA N° 3C-3408-09. DECISIÓN N° 1360-2010.
Visto el acto de audiencia oral, de esta misma fecha, en el cual este Tribunal acordara DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en la causa seguida al ciudadano ALEXANDER DE JESUS MORALES, cédula de identidad No 4.516.817; conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del plazo y las condiciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso que les fue acordado en fecha 01/12/2009, seguida en contra del mencionado acusado, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, así las cosas, este Tribunal realiza las siguientes observaciones:
En fecha 30/10/2009, la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Publico con Competencia Plena a Nivel Nacional, con Sede en Maracaibo, Estado Zulia, presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano ALEXANDER DE JESUS MORALES, por encontrársele incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
En fecha 01/12/2009, se celebró Audiencia Preliminar donde este Tribunal acordó Suspender el Proceso del ciudadano ALEXANDER DE JESUS MORALES, por el lapso de Siete (07) Meses y Quince (15) días, contados a partir de esa fecha, con presentaciones de cada treinta (30) Días, y residir en la misma dirección de habitación aportada en la audiencia preliminar así como no trasportar sustancias o materiales peligrosos, también por la reparación del daño causado, depositar Cuatrocientos Noventa Bolívares Fuertes (490 BS.F), al ONG Ideas Creativas Reto Zuliano, a la Cuenta Corriente No 01020459370100007157, en el Banco de Venezuela, en el lapso de quince (15).
Visto que el ciudadano ALEXANDER DE JESUS MORALES, cumplió con la obligaciones de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según se evidencia en el Oficio N° 3794-10 de fecha 16-07-10, que corre inserto al folio treinta y seis (36), de la presente causa, mediante el cual informan que el ciudadano antes mencionado finalizo SATISFACTORIAMENTE el Régimen de Prueba impuesto en fecha 01/12/2009, así como también por la reparación del daño causado, depositó Cuatrocientos Noventa Bolívares Fuertes (490 BS.F), al ONG Ideas Creativas Reto Zuliano, a la Cuenta Corriente No 01020459370100007157, en el Banco de Venezuela, inserto al folio treinta y cinco (35) de la presente causa, y así con la obligación de residir en la dirección de habitación aportada en el acto de audiencia preliminar, lo cual se evidencia de las reiteradas resultas citaciones consignadas en la presente causa, este Tribunal considera procedente y necesario DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cumplimiento del lapso, del régimen de prueba impuesto, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del articulo 318 ejusdem. Quedando notificadas las partes de la decisión acordada. ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ALEXANDER DE JESUS MORALES, titular de la cédula de identidad No 4.516.817, por encontrársele incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS en perjuicio de LA COLECTIVDAD, según lo dispuesto en el numeral 7 del Artículo 48º del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 Ejusdem, en concordancia con el articulo 42 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.- Regístrese la presente Decisión bajo el N° 1360-2010 en el libro de decisiones llevado por este Tribunal. Remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. CÚMPLASE.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JESUS ENRIQUE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. KAREN MATA PARRA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. KAREN MATA PARRA
JER/st.
CAUSA No 3C-6408-09
INVESTIGACIÓN No 24F40NN-0437-09
ASUNTO No VP02-P-2009-015112.-