Ahora bien, tal y como se evidencia de las actas en fecha veintiocho (28) de abril de 2010 (folios 79 al 88) este Superior revisó los requisitos previstos en el articulo 160 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, en la cual se determinó de una revisión exhaustiva el cumplimiento de los mismos tales como son la determinación del acto cuya nulidad se pretende, el señalamiento de la oficina pública u organismo de donde emanó el acto, la indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia, acompaña al escrito todos los documentos en copias simples, certificadas y originales, así como cartel de notificación publicado en el Diario El Regional, que demuestran el carácter con que se actúa, y diferentes instrumentos que igualmente prueban la titularidad del derecho real, por tanto este Juzgado Superior Agrario ADMITE el presente Recurso Contencioso de Nulidad de Acto Administrativo con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, interpuesto .....