REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO Y COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCÓN
Maracaibo, veintitrés (23) de septiembre del 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado en fecha 20 de septiembre del año en curso, por los ciudadanos José Gonzalo Prado Boscan, venezolano, mayor de edad, casado, ganadero, titular de la cédula de identidad N° 2.736.699, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, en su condición de PRESIDENTE de la empresa Mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS PRADO BOSCAN ORTEGA, COMPAÑÍA ANONIMA, (I.A.P.R.O.C.A.), y Diana Cristina Prado Ortega, venezolana, mayor de edad, casada, contador público, titular de la cédula de identidad N°10.212.929, domiciliada en el Municipio Iribarren del Estado Lara, en su condición de PRESIDENTA ADMINISTRADORA¸ de la empresa Mercantil AGROPECUARIA HERMANOS PRADO ORTEGA, COMPAÑÍA ANONIMA, (A.G.R.O.P.R.O.C.A.), asistidos en el este acto por el abogado en ejercicio Gerardo Javier Zambrano Rendón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.599.933,e inscrito en el IPSA bajo el N° 90.536 y domiciliado en la ciudad y Municipio Valera de Trujillo, con el objeto de solicitar por ante este despacho, PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y PECUARIA, que se cumplen en los fundos Santa Rosa y Don Gonzalo, los cuales se encuentran unidos territorialmente en una sola unidad económica ubicados en el Sector La Bombita, parroquia General Urdaneta Baralt del Estado Zulia, el fundo SANTA ROSA con una extensión de QUINIENTAS SESENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON SEISCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (564has 614 Mts2), con los siguientes linderos: NORTE: hacienda Doña María de Jesús María Prado Boscan y Hacienda La Veneta hoy Carlos Rumbos; SUR: Carretera Nacional Mene Grande – Ceuca; ESTE: Hacienda Doña María de Jesús Prado Boscan y por el OESTE; Hacienda Corral Viejo, intermedia vía de penetración de Hacienda Don Miguel, y el fundo DON GONZALO, ubicado e el sector La Bombita, parroquia General Urdaneta, Municipio Baralt del Estado Zulia, con una extensión de TRESCIENTAS SESENTA HECTÁREAS CON QUINIENTOS VEINTICUATROS METROS CUADRADOS, (360 has 524 Mts2) con los siguientes linderos: NORTE Hacienda Don Miguel hoy propiedad de Carlos Rumbos y Hacienda Doña María de Jesús María Prado Boscan; SUR: Hacienda Santa Rosa de José Gonzalo Prado Boscan intermedia vía de penetración que bordea la Hacienda Santa Rosa hasta llegar a la Hacienda Doña María y por el Este y continua la vía de penetración por el Este hasta llegar al Sur, concluyendo en la carretera Nacional Mene Rande Ceuta; ESTE: Hacienda Doña María de Jesús María Prado Boscan y por el OESTE: Hacienda Corral Viejo, intermedio vía de penetración de Hacienda Don ,hoy propiedad de Carlos Rumbos; este Juzgado Superior Agrario en consecuencia, considera oportuno traer a colación Criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha nueve (09) de Mayo de 2006, Exp. 03-0839, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, caso CERVECERÍAS POLAR LOS CORTIJOS C.A, la cual en el voto salvado del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, establece:
OMISSIS…
…”El artículo 211 objeto del fallo, permite al Juez Agrario, exista o no juicio, dictar medidas para asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables”.
OMISSIS...
…”La otra posibilidad sobre la naturaleza de la norma, es que se trata de una medida especial agraria, que puede dictar el juez agrario oficiosamente y que no responde a la existencia de juicio alguno futuro, pero que debido a su necesidad y urgencia, puede decretarse igualmente en un proceso en curso.
Estamos entonces ante una medida autónoma, que accidentalmente puede dictarse con motivo de un juicio, pero que no resulta ser una cautelar de naturaleza procesal, sino una cautelar en beneficio del agro y de los recursos naturales, que el Juez Agrario puede tomar independientemente como una facultad inherente a su condición de juez agrario y a los valores que tutela el derecho agrario, por lo que estaríamos ante una medida autónoma, ligada al orden público, ya que va a preservar la seguridad agroalimentaria de la Nación, y va a asegurar la biodiversidad y la protección ambiental.
Se trataría entonces de un acto jurisdiccional, emanado de un juez y por tanto no administrativo, destinado a mantener la seguridad alimentaría nacional, por argumento en contrario, no local, y como acto de soberanía nacional (tal como lo dice el artículo 211 citado) también va a preservar los recursos naturales renovables (biodiversidad y ambiente).
Como la medida se realiza con fundamento en el principio constitucional de seguridad y soberanía nacional, como expresamente lo señala el artículo 211 comentado, estaríamos ante una medida constitucional de la competencia del juez agrario, pero ella atendería a una acción autónoma (de oficio) exclusiva del juez agrario.”…
OMISSIS…
En atención a lo anteriormente expuesto, esta Superioridad, acuerda la formación de un expediente denominado MEDIDA AUTÓNOMA, en el cual se resolverá lo conducente respecto al escrito presentado y a los hechos esgrimidos por quienes suscriben la misma. Igualmente, este Tribunal fija Inspecciones Judiciales para ser practicadas el QUINTO (5TO) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LAS OCHO DE LA MAÑANA (8:00 A.M), en los Fundos Santa Rosa y Don Gonzalo, antes identificados; a los fines de constatar, este Juzgador, los hechos denunciados por los propietarios de los fundos identificados en la parte in limine de la presente providencia, y una vez verificada la Inspección ordenada, procederá este Órgano Jurisdiccional a Pronunciarse acerca de lo planteado en el escrito presentado en fecha presentada en fecha veinte (20) de septiembre de 2010. Fórmese Expediente y Numérese. Cúmplase.-
El Juez superior
Dr. Johbing Richard Álvarez Andrade
El Secretario
Abg. Iván Ignacio Bracho González
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario
Abg. Iván Ignacio Bracho González