En consecuencia, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento planteado en el presente procedimiento, dándole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase por Secretaría los originales que conforman el presente expediente, previa certificación en actas. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, TERMINADO el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, solicitados por los ciudadanos KARINA KATIUSKA MUÑOZ PETIT Y EUCLIDES NATIVIDAD QUINTERO POLANCO, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V.-9.784.114 y V-11.068.855, e.....