D E C I S I Ó N
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de demanda por Cobro de Bolívares por Intimación, instaurada por el ciudadano ROBERTO OCANDO RINCON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4377, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-1.656.480, actuando en su propio nombre y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano JOSE ANTONIO BOSCAN, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, indicándole no que podrá intentar nuevamente la misma sin que hayan transcurrido los noventa (90) días a los que hace referencia el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia antes comentada.
. b) No ha.....