Seguidamente tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder al ciudadano PAREDES FIGUEROA EDGAR ARGILIO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.083.194, como trabajador al servicio de la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A. Se le informa al notificado que las cantidades de dinero a ser retenidas deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, con sede en Cabimas, al expediente Nº 1U-9609-10. Siendo las diez y veinte minutos de la mañana se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se agrega al despach.....