REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

Despacho de Medida Nº 5012
En el día de hoy veintitrés (23) de Septiembre del dos mil diez (2.010), siendo la(s) diez y cinco minutos de la mañana, se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A, ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, con sede en Cabimas, en el Juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana, FLOR MARIA LOPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.846.440 en contra del ciudadano PAREDES FIGUEROA EDGAR ARGILIO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.083.194. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano(a) Dayana Rivero, titular de la cédula de identidad 19.328.473, en su condición de Asistente de Recursos Humanos. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio THAIS OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo 56.848, expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo, sobre las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano PAREDES FIGUEROA EDGAR ARGILIO en la empresa donde se encuentra constituido, y decretada por el juzgado de la causa,.