este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le otorga el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicho DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO formulado por la parte actora en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación, y lo pasa por autoridad de cosa juzgada, en relación al ciudadano ALONSO VILLASMIL.
En consecuencia de lo anterior referido se ordena lo siguiente:
PRIMERO: Se abstiene de ordenar el archivo del expediente.-
SEGUNDO: Se ordena hacer entrega del cheque signado bajo el No. 03701940, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 10 de Agosto de 2009, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 3000,00), por cuanto no ha sido aperturada la cuenta de ahorro.-
ASI SE DECIDE.