Exp. 3574/lore

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintitrés (23) de Septiembre del dos mil nueve (2009).
199° y 150°

Visto el DESISTIMIENTO de la ACCION y del PROCEDIMIENTO, formulado por el abogado en ejercicio y de este domicilio PEDRO LUIS FERRER OQUENDO, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Bancaria BANCORO, CA, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le otorga el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicho DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO formulado por la parte actora en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación, y lo pasa por autoridad de cosa juzgada, en relación a la AGROPECUARIA SANTA ROSALIA, C.A y la Sociedad Mercantil INMUEBLES Y VALORESINDUSTRIALES, S.A.
En consecuencia de lo anterior referido se ordena lo siguiente:
PRIMERO: Se abstiene de ordenar el archivo del expediente.-
SEGUNDO: Se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa certificación en actas.-
ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,

DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSMELI CAROLINA OJEDA GARCIA