Por todo lo que antecede, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales "a, e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, DECRETA: UNICO: CUMPLIDA LA SANCION DE AMONESTACION IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA y DECRETA LA CESACIÓN de la misma y en consecuencia su LIBERTAD PLENA. Se fija para el lunes 5 de octubre de 2009, a las 11:30 a.m. la Audiencia a fin de imponerlo del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.