Luego de verificada la demanda, se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación. Dado el caso que una vez librado los carteles de notificación a los ciudadanos actores, los mismos no fueron localizados en las direcciones señaladas en el libelo de demanda, ordenándose librar nuevos carteles los cuales fueron consignados en la cartelera del tribunal y por cuanto corrió el lapso perentorio para que los demandantes corrigieran el escrito libelar y no fue subsanado el mismo, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivarian.....