DISPOSITIVA
Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al Acusado Ciudadano EDWIN JOSE QUEIPO, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, Edad 29 años, de Oficios Obrero, Soltero, hijo de los Ciudadanos Martiniano Queipo y Lourdes García, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-11.948.263, con residencia en la Carretera G, Avenida 23 a 1un metro de la Escuela Víctor Capó en Tía Juana del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, mas las Accesorias de ley, como AUTOR del Delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA.....