Por todos estos fundamentos de hecho y de derecho este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA la entrega material en calidad de deposito, el vehículo cuyas características son: Marca Chevrolet, tipo estaca, modelo C-30, color blanco y verde, serial de carrocería CCT33CV209260, serial del motor F0723THK, año 1982, placa N° 262-TAM, uso carga, al ciudadano HENRY ISAIAS SANTIAGO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad N° 9.175.724, domiciliado en el sector el 15 de la población de Arapuey Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, por ser él quien andaba conduciendo para el momento de la detención del vehículo con el deber de cumplir con las siguientes obligaciones: 1-) Presentar el vehículo por ante este Tribunal cada diez (10) meses y cuantas veces sea requeri.....