REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 23 de Septiembre de 2005.
195 y 146
RESOLUCION N° 0232-05.
Analizada y estudiada la causa donde la ciudadana MARIA CLEMENCIA RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad N° 6.715.113, domiciliada en el sector el 15 de la población de Arapuey Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio WOLFANG VIELMA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 7.651.724, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.080, en solicitud presentada manifiesta la solicitante que es su único instrumento de trabajo que utiliza como transporte de carga, y que con ello garantiza el sustento de su familia y suyo propio. Dice la solicitante, desconocer las anomalías que el referido vehículo pueda tener, ya que fue adquirido de buna fé, mediante documento de compra – venta, para el año 1983 y que la desincorporación de la chapa se debe a que fue chocado y volcado sufriendo con el accidente fractura del sitio de ubicación de la referida chapa por lo que solicita la revisión de la negativa de la Fiscalia y la entrega del vehículo solicitado acompañando al escrito introducido; de escrito de la negativa por parte de la Fiscalía, copia del titulo de propiedad y la Inspección judicial realizada al referido vehículo por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31-10-00, donde consta según la solicitante el desprendimiento de dicha chapa de serial de carrocería con sus fotografías del area abollada sitio de ubicación de la chapa del vehículo, que en investigación cursa ante la Fiscalia 21 del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, signada con la nomenclatura N° 24F21-0094-2005, se encuentra retenido en el Establecimiento judicial de la población de Tucaní Estado Mérida, cuyas características son: Marca Chevrolet, tipo estaca, modelo C-30, color azul y morado, serial de carrocería CCT33CV209260, serial del motor TCV209260, año 1982, placa N° 262-TAM, uso carga. Para el día 12 de Mayo del presente año, fue notificada de la negativa de entrega de su vehículo por parte de la Fiscalia 21 del Ministerio Público, la que se encuentra inserta en el folio N° 03. Corre inserto en el folio 46 el Certificado de Registro de Vehículo. En cuanto al Acta Policial levantada para tal procedimiento por los efectivos de la Guardia Nacional. Comando Regional N° 03, Destacamento de Fronteras N° 32, Tercera Compañía. Oficina de Investigación Experticia de vehículos Comando El Batey, 21 de Marzo de 2005, donde informa el C/2 (GN) Sánchez Zambrano Hennessy José. Digo (GN) Torres Gil Edgar Alexis, Efectivos adscritos a la 3era Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 del Comando Regional N° 03, manifestando encontrarse constituidos en Comisión en un punto de control móvil, ubicado en el sector, el Alguacil del Municipio Sucre del Estado Zulia, que visualizaron un vehículo, cuyas características son: Marca Chevrolet, tipo estaca, modelo C-30, color azul y morado, serial de carrocería CCT33CV209260, año 1982, placa N° 262-TAM, uso carga, indicándole al conductor se estacionara a la derecha para su identificación personal y verificar los documentos de propiedad y revisión de seriales, sin existir oposición alguna al respecto. Una vez identificado su conductor resultó ser HENRY ISAIAS SANTIAGO RAMIREZ, con cédula de identidad N° V-9.175.724, presentando como documentos de propiedad del vehículo lo siguiente: carnet de circulación de fecha 25-06-1998 a nombre de la ciudadana MARIA CLEMENCIA RAMIREZ, por lo que se le hace la experticia, que corre inserta en el folio 21 de la causa esta arroja el siguiente resultado: Que la Placa (VIN) del serial de carrocería fue desincorporada. Que el serial de chasis está original. Que el serial del motor está alterado. Además se verificó la base de datos “SICODA” a fin de determinar si presenta requerimiento ante algún organismo de seguridad del Estado, al que no presentó novedad y que además el propietario presentó la placa identificadota del serial de carrocería e informando que la misma se le había desprendido por el tiempo pero al verificar los 2 orificios de la placa identificadora con los 2 orificios que presenta el panel de instrumento o tablero de la cabina no son compatibles y la placa identificadora que presentó el propietario es original en cuanto a su lámina, como su sistema de impresión troquel, dejándola en su parabrisa parte interior con cinta adhesiva, para evitar se extravíe. El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, también realiza Experticia la que corre inserta en el folio N° 30 de la causa la que arroja el siguiente resultado: Los seriales de identificación de la carrocería (CCT33CV209260), estampados sobre el chasis de dicho vehículo, se observa es estado original de planta ensambladora. El serial que identifica al motor (F0723THK), se observa igualmente en estado original de planta productora. Carece por desprendimiento de la chapa que identifica al serial de la carrocería, la cual debe encontrarse fijada con 2 remaches sobre el tablero, al frente del conductor, visualizándose únicamente sus 2 agujeros u orificios e incluso se aprecia la base de uno de sus remaches. Posee únicamente la placa delantera. Se verificaron las matrículas (262-TAM) y así como los seriales de carrocería y motor mencionados, por ante la oficina de información policial, ubicada en la Sub-Delegación de Mérida Estado Mérida, con la finalidad de conocer la posible solicitud que puedan presentar dichos seriales o dicha matrícula y asi como su registro por ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, siendo informado por el Funcionario MANUEL CAMPOS, credencial 26713, que ni la matricula descrita, ni los seriales señalados aparecen registrados por nuestro archivo como solicitados y asimismo legalmente registrado como matriculado por dicho Ministerio a nombre de la ciudadana: RAMIREZ MARIA CLEMENCIA, titular de la cédula de identidad N° V-6.715.113. Ahora bién la ciudadana MARIA CLEMENCIA RAMIREZ, quien solicita la entrega del vehículo objeto de ésta causa, cuyo vehículo presenta como soporte el certificado de Registro de Vehículo, donde manifiesta compra de buena fe, el serial de chasis en el dictamen pericial realizado por el Destacamento de Frontera N° 32 de la Guardia Nacional y el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, en dichas experticias resultó que se determinó original. En consecuencia por presentar el informe de la Experticia de Reconocimiento realizada al referido vehículo por parte del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, resultados como chasis original; se verificaron las matrículas (262-TAM) y así como los seriales de carrocería y motor mencionados, por ante la oficina de información policial, ubicada en la Sub-Delegación de Mérida Estado Mérida, con la finalidad de conocer la posible solicitud que puedan presentar dichos seriales o dicha matrícula y asi como su registro por ante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, siendo informado por el Funcionario MANUEL CAMPOS, credencial 26713, que ni la matricula descrita, ni los seriales señalados aparecen registrados por nuestro archivo como solicitados y asimismo legalmente registrado como matriculado por dicho Ministerio a nombre de la ciudadana: RAMIREZ MARIA CLEMENCIA, titular de la cédula de identidad N° V-6.715.113, por ser un vehículo del año 1982, que debido a su uso, hay desgastes en sus piezas, casco y demás en razón de ello y lo trascrito en el cuerpo de la decisión este Tribunal acuerda la entrega en calidad de deposito del vehículo Marca Chevrolet, tipo estaca, modelo C-30, color azul y morado, serial de carrocería CCT33CV209260, serial del motor F0723THK, año 1982, placa N° 262-TAM, uso carga, a la ciudadana MARIA CLEMENCIA RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad N° 6.715.113, domiciliada en el sector el 15 de la población de Arapuey Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 311, del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 115 y 116 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 de la Ley de Transporte y Transito Terrestre y el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Transporte y Transito Terrestre. Así se decide. Por todos estos fundamentos de hecho y de derecho este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA la entrega material en calidad de deposito, el vehículo cuyas características son: Marca Chevrolet, tipo estaca, modelo C-30, color blanco y verde, serial de carrocería CCT33CV209260, serial del motor F0723THK, año 1982, placa N° 262-TAM, uso carga, al ciudadano HENRY ISAIAS SANTIAGO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la cédula de identidad N° 9.175.724, domiciliado en el sector el 15 de la población de Arapuey Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, por ser él quien andaba conduciendo para el momento de la detención del vehículo con el deber de cumplir con las siguientes obligaciones: 1-) Presentar el vehículo por ante este Tribunal cada diez (10) meses y cuantas veces sea requerido. 2-) La prohibición de enajenar y gravar dicho vehículo y 3-) Darle al vehículo un buen mantenimiento para conservarle y no se deteriore, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 311, del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 115 y 116 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 de la Ley de Transporte y Transito Terrestre y el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Transporte y Transito Terrestre; hasta que se realicen las diligencias pendientes concernientes a la presente investigación. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía 21 del Ministerio Público y al ciudadano HENRY ISAIAS SANTIAGO RAMIREZ, remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo para su tramitación correspondiente. Regístrese la presente decisión bajo Resolución N° 0232. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control
Abg. Alida Ramona Rubio Montiel
La Secretaria
Abg. Mary Luisa Vargas Morán
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se oficio bajo el N° 0953.-
La Secretaria
Abg. Mary Luisa Vargas Morán.
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