Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ADMITE totalmente la acusación interpuesta por la Representación Fiscal N° XXI, en esta Audiencia, en contra del ciudadano ALIRIO ANTONIO PARRA ARAUJO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano hoy LUIS ALBERTO BASTIDAS SIMANCAS, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Admitiendo asimismo las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, negando así la solicitud efectuada por la defensa, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, no admitiendo prueba alguna de la defensa por cuanto no la ofreció, ordenado así el auto de Apertura a Juicio y el enjuiciam.....