Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR INJUSTIFICADO EL INCUMPLIENTO de la sanciones impuestas al joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: REVOCA la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuesta al joven de autos NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y en consecuencia, DECRETA la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del segundo parágrafo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de TRES (03) MESES, contados a pa.....