PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO de las siguientes actuaciones: 1) La Sentencia Nro. 12-2016, dictada en fecha 27 de Junio de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. 2) Todos los actos subsiguientes a la Sentencia Nro. 12-2016, dictada en fecha 27 de Junio de 2016, por el Juzgado de Instancia; por existir violación de la garantía de la tutela judicial efectiva y del principio del debido proceso, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello, en atención a lo establecido en el artículo 257 Constitucional, en concordancia con los artículos 13, 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al criterio jurisprudencial establecido por nuestro Máximo Tribunal de la República, en sus Sentencias emanadas de la Sala Constitucional Nros: 2541/02, dictada en fecha .....