Mediante Auto este Tribunal, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley". DECLARA" acreedor DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al ciudadano FRANKLIN EDUARDO IBARRA CLEMENTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.419.759, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Nor-Oriental Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS UN (01) MESES, Y DIEZ (10) DIAS, con la redención aquí acordada la misma le queda en TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Evidenciándose que terminará de cumplir la pena el 01 de NOVIEMBRE de 2027 a las 12:00 horas del medio día.- Hágase lo conducente.-