Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Solicitar a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, INICIE DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION ACTIVA, en contra ciudadano CIRO ARTURO GONZÁLEZ MANZANO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo; Profesión u oficio estudiante de medicina; residenciado en la avenida 3F, frente al Teatro Bellas Artes, Residencias 24 de Julio, casa Nº 12 del Municipio Maracaibo, estado Zulia, cédula de Identidad No. V-18.517.365, por cuanto este Tribunal en fecha 30 de marzo de 2009, mediante Resolución No. 022-09, decretó la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y ORDENO LA APREHENSION del mismo, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en conc.....