REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 23 de agosto de 2011
201º y 152°

RESOLUCIÓN No. 086-11 CAUSA No. 1M-103-08

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar Encargado de la Fiscalía Trigésima Quinta en Materia de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes (Penal Ordinario) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, y en la cual expone: “Ciudadano Juez, siendo la oportunidad legal, INTERPONGO ANTE USTED, SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano CIRO ARTURO GONZÁLEZ MANZANO, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.517.365, de profesión u oficio estudiante de medicina, hijo de Ramón Alejo González y Emilia Manzano Rojas, residenciado en la avenida 3f, frente al teatro bellas artes, Residencias 24 de julio, casa No. 12 del municipio Maracaibo, QUIEN SE ENCUENTRA EN LA CIUDAD DE PANAMÁ, PREVIA DETENCIÓN REALIZADA POR ORGANISMO DE SEGURIDAD DEL REFERIDO PAÍS, ello en virtud de la ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL EMITIDA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, SEGÚN EXPEDIENTE Nº 1M-103-08, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal vigente.”

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 30 de marzo de 2009, este Tribunal recibe solicitud suscrita por la ABOG. AURA GONZÁLEZ, Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia, en la cual solicita se decrete Orden Judicial de Aprehensión de los acusados ARMIN ARTEAGA y CIRO ARTURO GONZÁLEZ MANZANO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 y 277 del Código Penal, ya que los mismos se encuentran evadidos de la justicia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 Ordinales 1°, 2° y 3°, 251 y 252del Código Orgánico Procesal Penal.

En la misma fecha, mediante Resolución No. 022-09, este Tribunal vistas las actas que conforman la causa, decretó a los imputados ARMIN ARTEAGA y CIRO ARTURO GONZÁLEZ MANZANO, la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y ORDENO LA APREHENSION de los mismos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 y 277 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso, CARLOS EDUARDO VILLASMIL MACHADO y EL ORDEN PÚBLICO.

En fecha 09 de Junio de 2011, la ABOG. AURA GONZÁLEZ, Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia, solicita al Tribunal la inclusión de los mencionados acusados en el Sistema Internacional, en razón de la Orden de Aprehensión librada por este tribunal, solicitando en consecuencia el llenado del formulario de la notificación Roja ante la INTERPOL el cual acompaña a su pedimento a los fines de su inclusión en el Sistema de Notificación Roja.

En fecha 22-06-11, este Tribunal mediante Resolución Nº 1M-68-11, declaró con lugar la solicitud de inclusión y con el No. 2108-11, ofició con urgencia a INTERPOL, con las menciones requeridas por dicho organismo, a los fines que el mismo sea incluido en el Sistema Internacional (Notificación Roja).

En fecha 23 de agosto de 2011, se recibe escrito del ABOG. LUIS PÉREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar 35° del Ministerio Público del Estado Zulia, quien solicita se TRAMITE CON CARÁCTER URGENCIA EXTRADICION ACTIVA del ciudadano CIRO ARTURO GONZÁLEZ MANZANO, ya que el mismo se fue detenido el día de hoy a las 08:45 horas de Panamá, quien presenta notificación roja con el N. de control A-4439.7-2011, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 y 277 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso, CARLOS EDUARDO VILLASMIL MACHADO y EL ORDEN PÚBLICO, fundamentando su solicitud, en el Artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, el ACUERDO SOBRE LA EXTRADICION DE FECHA 18/07/1911; aprobado en el Consejo de Legislación en fecha 18/07/1912; cuya ratificación Ejecutiva fue firmada en Caracas el 19/12/1914; conocido también como el Convenio Bolivariano en su Numeral 1° y 9°.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que de actas se evidencia la comisión hechos punibles, de acción pública, no prescritos, que merecen penas privativas de libertad, como lo son el HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 y 277 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso, CARLOS EDUARDO VILLASMIL MACHADO y EL ORDEN PÚBLICO, lo que hacía procedente decretar la Medida de Privación y en consecuencia librar la orden de aprehensión, siendo que a la fecha, no se ha podido continuar con el Juicio Oral y Público, por cuanto el referido CIRO ARTURO GONZÁLEZ MANZANO, se sustrajo de la justicia venezolana, siendo imposible localizarlo en el país, y que tal como se observa de la notificación policial, la imposibilidad de localizarlo en el país, estaba dada porque el mismo se había trasladado a la República de Panamá, ya que el mismo se fue detenido el día de hoy a las 08:45 horas de Panamá, quien presenta notificación roja con el N. de control A-4439.7-2011.

En tal sentido, observa esta Juzgadora que de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia especial asignada para la solicitud presentada por la Representante Fiscal, le corresponde a la Máxima Autoridad Judicial, como lo es el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Penal, por lo que, vista la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es solicitar a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, inicie el Procedimiento de Extradición Activa del ciudadano CIRO ARTURO GONZÁLEZ MANZANO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo; Profesión u oficio estudiante de medicina; residenciado en la avenida 3F, frente al Teatro Bellas Artes, Residencias 24 de Julio, casa Nº 12 del Municipio Maracaibo, estado Zulia, cédula de Identidad No. V-18.517.365, por cuanto este Tribunal en fecha 7 de abril de 2011, mediante Resolución No. 022-09, decretó a los imputados ARMIN ARTEAGA y CIRO ARTURO GONZÁLEZ MANZANO, la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y ORDENO LA APREHENSION de los mismos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 y 277 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso, CARLOS EDUARDO VILLASMIL MACHADO y EL ORDEN PÚBLICO; y en consecuencia procedente en derecho oficiar remitiendo Copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Causa a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y participar de lo acordado por este Tribunal al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores con sede en Caracas, Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 29 Ordinal 1° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los Artículos 391, 392 y 393 del Código Orgánico Procesal Penal, y a las directrices de la Cancillería Venezolana. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Solicitar a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, INICIE DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICION ACTIVA, en contra ciudadano CIRO ARTURO GONZÁLEZ MANZANO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo; Profesión u oficio estudiante de medicina; residenciado en la avenida 3F, frente al Teatro Bellas Artes, Residencias 24 de Julio, casa Nº 12 del Municipio Maracaibo, estado Zulia, cédula de Identidad No. V-18.517.365, por cuanto este Tribunal en fecha 30 de marzo de 2009, mediante Resolución No. 022-09, decretó la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y ORDENO LA APREHENSION del mismo, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 y 277 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso, CARLOS EDUARDO VILLASMIL MACHADO y EL ORDEN PÚBLICO; y en consecuencia procedente en derecho oficiar remitiendo Copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Causa, a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y participar de lo acordado por este Tribunal al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores con sede en Caracas, Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 29 Ordinal 1° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los Artículos 391, 392 y 393 del Código Orgánico Procesal Penal, y a las directrices de la Cancillería Venezolana. Se acuerda remitir con urgencia copia certificada de la totalidad de la causa a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y Oficiar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, participando la decisión dictada por el Tribunal.
REGISTRESE LA RESOLUCION.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABOG. ALBA BALLESTEROS GUTIERREZ

LA SECRETARIA


ABOG. ANDREINA ORTIZ


En la misma fecha, siendo las 4:00 de la tarde, se dictó Resolución No. 086-11, dándose cumplimento a lo ordenado se libró Oficio No. 2713-11, y se remitió con urgencia la Causa con Oficio No. 2714-11.-


LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA ORTIZ