PRIMERO: Se declara como flagrante la detención del adolescente previamente identificado, en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 557 de la Ley Especial. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la petición de la defensa referida a que se siga la causa por las vías del procedimiento ordinario. TERCERO: Este Tribunal tal como antes lo señaló ACOGE la calificación jurídica provisional dada a los hechos imputados por el Ministerio Público al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con los artículos 458 y 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano VALMORE ENRIQUE BALLESTERO, por considerar que presumiblemente la conducta desplegada por el adolescente se subsume en el tipo penal establecido anteriormente, ya que de ellos se desprende que presuntamente el adolescente, actuando conjuntamente con otra persona que estaba a.....