De conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la interrupción del debate iniciado en la presente causa en fecha 22 de junio del 2010, en el asunto penal instruido en contra del ciudadano acusado LEANDRO GABRIEL TREJO TORRES, por la presunta comisión del delito de USO DE INFORMACIÓN RESERVADA, previsto y sancionado en el artículo 66 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se declara incompetente para conocer de la presente causa penal, por razones de territorio, y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer con sede en la ciudad de Cabimas; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 61 ejusdem.