REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO EN FUNCIÓN DE JUICIO

Maracaibo, (23) de agosto de 2010
200° y 151°


TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZA PROFESIONAL: DRA. ANA MARÍA PETIT GARCÉS.
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIA JOSE ABREU BRACHO

PARTES:

MINISTERIO PÙBLICO: RICHARD LINARES Fiscal Duodécimo Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Zulia.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DAYSI TRONCONE
ACUSADO: LEANDRO TREJO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: USO INDEBIDO DE INFORMACION RESERVADA





ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO UNIPERSONAL/INTERRUPCIÓN DE DEBATE Y DECLINATORIA DE COMPETENCIA


CONTINUACION. En el día de hoy, veintitrés (23) de AGOSTO de dos mil diez (2010), siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:00 a.m), previo el lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado para llevarse a efecto la CONTINUACION del Juicio Oral y Público de manera Unipersonal en la causa signada con el Numero 10U-166-08, seguida en contra del acusado LEANDRO TREJO, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE INFORMACION RESERVADA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos se constituyó este Tribunal Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Unipersonal en la Sala No. 7 ubicada en el primer piso de la Sede del Poder Judicial; se informo que el Tribunal dispuso del registro magnetofónico del juicio, por cuanto la Sala se encuentra dotada con el mismo. Acto presidido por la Jueza Profesional ANA MARÌA PETIT GARCÈS, acompañado por la secretaria ABG. MARIA JOSE ABREU BRACHO. De seguida, la Jueza Presidente solicitó a la Secretaria verificara la asistencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: La Representante de la Fiscalía RICHARD LINARES, el acusado de autos LEANDRO TREJO, la Defensa Publica DEYSI TRONCONE, por la unidad de la defensa pública. Verificada la presencia de las partes, la Jueza Profesional procedió a realizar las advertencias de ley, dirigiéndose al acusado para que esté atento a todos los actos del debate. Se deja expresa constancia que se hará uso de los medios establecidos en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. Terminadas las advertencias de ley, la Jueza Presidente procedió a efectuar un resumen de los actos cumplidos por este Tribunal en la jornada anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la Jueza procedió a informar a la audiencia que se ha percatado de una situación evidenciada en el transcurrir del debate, como es que los hechos que motivaron este procedimiento se suscitaron en la ciudad de Cabimas, por lo que estima que en atención al territorio el presente Juicio oral y publico debe ser ventilado por ante en tribunal de juicio de aquella extensión judicial, siendo que quien determina la competencia es el Tribunal de la causa, considerando la Juzgadora que este Tribunal es incompetente para conocer de esta causa y del presente Juicio, a menos que haya operado por vía de excepción la Radicación de la causa, lo cual seria la única manera que conociera un Tribunal penal fuera de la Extensión Judicial de Cabimas, circunstancia esta que no se evidencia del expediente, por lo que, se le otorga la palabra a las partes para que expongan lo que a bien consideren pertinente en cuanto a lo planteado. En tal sentido, la representación Fiscal expone: “Este Representante Fiscal no tiene conocimiento de que haya habido radicación en la presente causa”. De igual manera toma la palabra la defensora pública abogada DAYSI TRONCONE, quien expone: “Esta defensa esta de acuerdo con el Tribunal, por cuanto se observa que la competencia por territorio viene dado por el lugar donde sucedieron los hechos, siendo en este caso, la ciudad de Cabimas, por lo que, la presente causa debe ser ventilada por un Tribunal de Juicio de dicha extensión”. Escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal observa: En fecha 07 de abril del 2008, se recibieron por ante este Juzgado Décimo de Juicio, las presentes actuaciones, contentivas de asunto penal instruido en contra del ciudadano acusado LEANDRO GABRIEL TREJO TORRES, por la presunta comisión del delito de USO DE INFORMACIÓN RESERVADA, previsto y sancionado en el artículo 66 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En fecha 22 de junio del 2010 se dio inicio al juicio oral y público constituido el Tribunal de manera unipersonal, y en razón a lo aludido, esta Juzgadora observa que los hechos se suscitaron en la ciudad de Cabimas, por lo que, la competencia de la presente causa le corresponde a un Tribunal de Juicio de este Circuito con sede en Cabimas. En este aspecto cabe referir, que conforme el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relacionado con la Competencia Territorial y en tal sentido expresa: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. (omisis)”; por lo que, la competencia de un Tribunal para el conocimiento de un hecho punible viene dada en primer lugar y como regla general por el territorio, es decir, por el forum delicti comisi, por lo que conocerá el asunto aquel tribunal del lugar donde se haya consumado el delito (Sala de casación Penal, ponente Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, fecha 09-12-09, sentencia nro 635); es decir, que en cuanto a la competencia ratione loci, el criterio para su determinación obedece al lugar donde ocurrió el hecho que causo el supuesto agravio (Sala Constitucional, Magistrado Pedro Rondón Haaz, fecha 30/01/2009, sentencia nro 28). Por lo que, la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado; siendo la radicación la excepción a los principios generales de juzgamiento por la competencia territorial, previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que estipula que la competencia de un tribunal se determina en primer lugar por el principio de la territorialidad, es decir, que será competente para conocer de un hecho punible consumado, el tribunal de la jurisdicción en el que se cometió tal hecho (Sala de Casación Penal, Magistrada Mirian Moranday Mijares, de fecha 29/01/2009, nro 31), no siendo el caso en estudio, ni observándose alguna causal para que la presente causa sea llevada por este Circuito con sede en Maracaibo. En este aspecto, comenta el autor Eric Pérez Sarmiento en su obra Comentario al Código Orgánico Procesal Penal, quinta edición, pagina 153, que este artículo (57 del Código Orgánico Procesal Penal) combina las distintas teorías que desarrollan el principio del llamado locus commissi delicti, que rige la competencia de los tribunales de lo penal en razón del territorio. En el encabezamiento de este artículo se pone de manifiesto la teoría del resultado, (omisis). En razón a lo expuesto, es por lo que este Tribunal resuelve: Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la interrupción del debate iniciado en la presente causa en fecha 22 de junio del 2010, en el asunto penal instruido en contra del ciudadano acusado LEANDRO GABRIEL TREJO TORRES, por la presunta comisión del delito de USO DE INFORMACIÓN RESERVADA, previsto y sancionado en el artículo 66 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 61 ejusdem relacionado con la declinatoria de competencia, donde se infiere: “El juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”; se declina la competencia del asunto penal signado con el Nro 10U-166-2008, instruido en contra del ciudadano LEANDRO GABRIEL TREJO TORRES, al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer con sede en la ciudad de Cabimas. Y así se decide.
Por todos los razonamientos expuestos y considerando las motivaciones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este Tribunal Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la interrupción del debate iniciado en la presente causa en fecha 22 de junio del 2010, en el asunto penal instruido en contra del ciudadano acusado LEANDRO GABRIEL TREJO TORRES, por la presunta comisión del delito de USO DE INFORMACIÓN RESERVADA, previsto y sancionado en el artículo 66 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se declara incompetente para conocer de la presente causa penal, por razones de territorio, y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer con sede en la ciudad de Cabimas; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 61 ejusdem. TERCERO: Líbrese el oficio de remisión respectivo. Queda registrada la presente decisión bajo el nro 108/2010. Quedan notificadas las partes en este acto. Seguidamente el Representante Fiscal solicita la palabra y expone: “Solicito me sea entregada la causa fiscal en virtud de la declaratoria del Tribunal, a los fines de tenerla a disposición para cuando se inicie nuevamente el Juicio, es todo”. En este estado el Tribunal le entrega la investigación Fiscal en este mismo acto al Representante del Ministerio Público. Se hace constar que en este acto se cumplieron con las formalidades de Ley. De igual manera se deja constancia que la presente audiencia no fue grabada por el sistema audiovisual, por cuanto, aun con contar la Sala con sistema de Videos, el ingeniero de informática una vez concluido el acto, manifestó que al momento de celebrarse el mismo, el se encontraba atendiendo la grabación de otro juicio con otro Tribunal, estando el solo. Concluyó el acto siendo las 11:15 de la mañana. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.---------------------------------
LA JUEZA DECIMA DE JUICIO


DRA. ANA MARÌA PETIT GARCÈS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.


RICHARD LINARES
EL ACUSADO


LEANDRO TREJO

LA DEFENSORA PÚBLICA


DEYSI TRONCONE



LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE ABREU BRACHO


CAUSA No. 10U-166-08