Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente decreta la Medida Cautelar prevista en el artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación periódica por ante el Sistema de Presentaciones del Palacio de Justicia, cada treinta (30) días y la prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal, en favor de los imputados JOSE DAVID CHAVEZ FINOL Y EURA ROSA CHAVEZ FERRER, identificados en actas, por lo tanto deberán quedar en INMEDIATA LIBERTAD. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-