Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Por estar cubierto los extremos establecidos en los numerales 1 y 2, del artículo 250, en relación con los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 256 numerales 3 y 4, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal penal, Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, en la persona del ciudadano LUIS ANTONIO VALERO, Venezolano, natural de Caño Negro, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 28-01-65, Edad 43 años de edad, soltero, con oficio de comerciante, alfabeto, titular de la cédula de identidad N° 7.783.590, hijo de Digna Rosa Valero y padre desconocido, residenciado en la vía Caño Blanco - El Chama, en toda la entrada de la Finca Pérez Bueto, Casa S/N° a orilla de la carretera, Municipio Colón .....