Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: EDUARDO JOSE MORILLO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 28/11/1970, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 13.176.200, hijo de los ciudadanos ADELA MORILLO Y EUDO PAZ, y con residencia en San Francisco avenida 154 casa 52-61 al Lado de la Agencia de Loterías y diagonal al Depósito 24 de Julio, teléfono 04168623232, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Muje.....