REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Maracaibo, 23 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-001140
ASUNTO : VP02-S-2008-001140
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de HENMAR SUHAIL LA ROSA ALVARADO, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano EDUARDO JOSE MORILLO, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL de fecha (22) de Agosto de 2008, levantada por el Oficial JONATHAN PEREZ, placa 510 quien expone que siendo aproximadamente las 09:15 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje en el Barrio 24 de Julio calle 175 con avenida 49, específicamente frente a la Licorería 24 de Julio, cuando la central de comunicaciones informó que se suscitaba una riña por lo que se trasladó al lugar y al llegar vi una aglomeración de personas, seguidamente llamo mi atrención que una ciudadana que se identificó como HENMAR SUHAIL LA ROSA ALVARADO, titular de la cédula de identidad No. 12.620.328, de 31 años de edad, manifestó y señaló a la vez a un ciudadano que estaba en la parte interna de la vivienda el cual minutos antes estaba lanzando botellas y con los fragmentos de una botella le ocasiono una herida en la mano derecha, al entrevistarse con el mencionado ciudadano este tomó una actitud agresiva en contra de la denunciante, por lo que procedió a solicitar apoyo policial y llegando al sito la unidad policial el apoyo policial se procedió a su inmediata detención; de acuerdo al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole que exhibiera lo que tuviese entre su vestimenta o adherido a su cuerpo, no encontrándose ningún objeto de interés criminalístico en su poder. En vista de encontrarse en un hecho punible, procedimos a su detención basados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, informándoles el motivo de su detención según lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, leyéndoles su derechos según lo establecido en los artículos 11 ordinal 6 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: EDUARDO JOSE MORILLO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 28/11/1970, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 13.176.200, por lo cual nos encontramos en presencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ACTA DE DENUNCIA VERBAL de fecha 22/08/2008 rendida por la ciudadana HENMAR SUHAIL LA ROSA ALVARADO, venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.620.328; quien manifestó: “yo me encontraba en mi casa al fondo Repuesto Sur América, me encontraba sentada en el porche con mi hermana Andreina de La Rosa, su hija de un año de edad, mi mama y mi primo, cuando sentimos que una botella se estrella en el frente de la casa; todos salimos al frente a ver que pasaba y es cuando vemos al señor Eduardo Morillo borracho diagonal a la casa y empezó a ofenderme y decirme de todo tipo de groserías y que era una maldita y me iba a matar, entonces me lanza otra botella a mi directamente, yo me tapo con la mano, pero la botella dio en la protección de la cerca y se partió cortándome la mano derecha y mi hermana que esta embarazada se cayo con la niña en los brazos al suelo, este señor me embistió para tratar de pegarme pero mi mama se metió en el medio y no dejo que me pegara, luego se lo llevaron para su casa, llame a Polisur para que viniera a arreglar el problema; ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 22/08/2008, la cual fue firmada por el imputado; ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE LA DENUNCIANTE, de fecha 22/08/08. Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en ORDINAL 5º: Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, acercarse a su lugar de trabajo, estudio y residencia. ORDINAL 6º: Prohibir que el presunto agresor, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: EDUARDO JOSE MORILLO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 28/11/1970, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº 13.176.200, hijo de los ciudadanos ADELA MORILLO Y EUDO PAZ, y con residencia en San Francisco avenida 154 casa 52-61 al Lado de la Agencia de Loterías y diagonal al Depósito 24 de Julio, teléfono 04168623232, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HENMAR SUHAIL LA ROSA ALVARADO, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece la Presentación periódica ante un Tribunal o autoridad que se designe; por lo cual tendrá que presentarse cada QUINCE (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo; TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se proveen las copias simples. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN L. JOA S.