Por las consideraciones antes expuestas, corresponde a este Tribunal establecer las medidas que ha de imponerse al adolescente (se omite) y al joven (se omite), como coautores de los delitos de ROBO AGRAVADO consagrado en el artículo 460 del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO Vigente, y LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 de dicho Código, observándose para ello que estos son delitos de acción pública y que dicha acción no se encuentra evidentemente prescrita. Por manera que, tomando en consideración la admisión de los hechos expresada por los acusados, este órgano jurisdiccional, actuando con arreglo a lo dispuesto en el artículo 583 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, prescinde de lo pautado en el artículo 579 ejusdem, y en consecuencia, impone a los mencionados ciudadanos las sanciones de Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses y Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, todo de conformidad co.....