´Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 
ÚNICO: INADMISIBLE la presente demanda que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN propuesta por la representación judicial de la ciudadana VIVIAN LYNETTE URDANETA PURSELLEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.378.582 en contra de los ciudadanos NICOLAS D´ALESSANDRO BELLO e ISABEL MARÍA DE ARCE DE D´ALESSANDRO, el primero venezolano y la segunda española, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.300.230 y E-81.118-025, respectivamente, por ser contraria a la Ley, conforme se expresó en  la parte motiva del presente fallo resolutorio.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión proferida.
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